viernes, 10 de abril de 2015

Si trabajas con Internet atento a las reformas legislativas

La polémica Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, más conocida como “ley mordaza”, y la reforma del Código Penal finalmente han sido aprobadas por el Congreso de los Diputados y el próximo 1 de julio entrará en vigor. Estas novedades van a afectar sobre todo al mundo de Internet y a las actuaciones que se deriven de su supuesto uso incorrecto.

Desde sus inicios esta nueva normativa no ha estado exenta de problemas y controversias, incluso el Consejo General del Poder Judicial llegó a asegurar que varios de sus preceptos eran anticonstitucionales.
 

Tras algunas modificaciones la nueva ley de Seguridad Ciudadana ha salido adelante y la reforma del Código Penal también. Por ello, las empresas deberán prestar más atención a las actitudes de sus trabajadores si no quieren recibir sanciones o incluso ser cesadas de su actividad empresarial, "los delitos cometidos por sus representantes legales o por aquellos que están autorizados para tomar decisiones en su nombre u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma", o por quienes estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas, "han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad". 


La nueva regulación de propiedad intelectual y delitos informáticos exige que las personas jurídicas implanten protocolos y modelos de gestión con mayor vigilancia para prevenir delitos tal y como señala a partir del artículo 30 del Código Penal.

Será también considerado delito convocar una manifestación a través de una publicación en las redes sociales "a los efectos de esta ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, incluso no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas". Así,  lo que se pretende es la limitar las convocatorias espontáneas de protestas que en los últimos años han ido proliferando con mucha facilidad. 

Para muchos ciudadanos estas medidas atentan contra “la libertad de expresión y reunión ejercida utilizando herramientas informáticas".

Otra de las conductas tipificadas es la publicación de imágenes de policías en las redes sociales "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información"

En general, esta nueva ley y las reformas del Código Penal lo que han hecho ha sido aumentar las penas de los delitos relacionados con la propiedad intelectual como por ejemplo, el artículo 270 del Código Penal establece una pena de prisión de hasta cuatro años para aquellos que con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, explote económicamente, en especial mediante la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Se recogen en definitiva, un conjunto de elementos y hechos ante los que hemos de estar pendientes.